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CUOTAS SOCIOS
• Socios Ordinarios o de pleno derecho: 30 euros
• Socios Juveniles: 15 euros
• Socios Familiares: 10 euros
• Socios Simpatizantes: 15 euros
• Entidades Colaboradoras: 600 euros
• Municipio Amigo: 200 euros

Asociación Usuarios Quad
Socios Ordinarios o de pleno derecho
Socios Ordinarios o de pleno derecho
Serán miembros de la asociación como Socios
Ordinarios de pleno derecho, todas las personas
físicas mayores de edad que hayan presentado una
solicitud por escrito o medio electrónico ante la
'A.U.Q', o a través de su Coordinador Territorial,
y hayan satisfecho asimismo la cuota anual que en
cada momento establezca la Asamblea General.
Cursar la solicitud implicará una declaración de
compromiso con los objetivos de la 'A.U.Q'
La categoría de Socio Ordinario incluye a los Socios
Fundadores de la Asociación, a quienes se les
mantendrá con dicho título en tanto no causen baja. Socios Juveniles
Serán miembros de la asociación como Socios
Juveniles los menores no emancipados y mayores
de catorce años, que cursen su alta previo consentimiento,
documentalmente acreditado, del padre,
madre o tutor, teniendo sus derechos y obligaciones
limitados de la siguiente forma:
• 1 Tendrán* voz, pero no voto en las asambleas.
• 2 Hasta su mayoría de edad la cuota será el
50% de la establecida para los miembros
ordinarios o de pleno derecho.
• 3 No podrán ser elegidos como miembros de
la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.
Socios Familiares
Serán miembros de la asociación como Socios
Familiares, el cónyuge, ascendientes o descendientes
de un Socio Ordinario o de pleno derecho, que
compartan domicilio con éste y que no tengan Quad
propio, a los que el Socio Ordinario inscriba como
tales en la Asociación.
La inscripción del Socio Familiar por parte del
Socio Ordinario, implica que éste ha obtenido
previamente el consentimiento del Socio Familiar
inscrito, cuando éste sea mayor de edad y el del
padre, madre o tutor, cuando el Socio Familiar
sea menor y el Socio Ordinario que lo inscriba no
tenga la tutela o patria potestad sobre el mismo.
No obstante, todo Socio Familiar o su representante
legal, podrá solicitar de la 'A.U.Q' su baja inmediata,
que será cursada por la Junta Directiva sin
más trámites.
Los Socios Familiares mayores de edad tendrán los
mismos derechos que los Socios Ordinarios o de
pleno derecho, a excepción del derecho de voto y
la capacidad para ser elegidos como miembros de
la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.
Los Socios Familiares menores de edad estarán
equiparados a los Socios Juveniles en cuanto a
derechos y obligaciones, a excepción de la cuota,
que se regirá por lo que en cada momento acuerde
la Asamblea General de conformidad con lo establecido
en el presente apartado.
Socios Honorarios
La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios
a todas aquellas personas, físicas o jurídicas,
y/o instituciones, que hayan destacado en alguna
faceta relacionada con los fines de la 'A.U.Q' La
propuesta de candidatos podrá realizarla a la Junta
Directiva cualquier Socio de la Asociación y será
votada por el resto de los Socios en la siguiente
Asamblea que convoque la Junta Directiva. Si se
produjera el nombramiento, se informará de ello a
los medios de comunicación que la Junta Directiva
considere oportunos.
Los Socios Honorarios no tendrán obligaciones
económicas para con la Asociación, si bien podrán
colaborar económicamente con ella de forma voluntaria,
y se equipararán en derechos a los Socios
Ordinarios. No obstante, los Socios Honorarios que
no sean personas físicas, no podrán ser nombrados
como miembros honoríficos de la Junta Directiva.
Socios Simpatizantes
Podrá ser Socio Simpatizante toda persona física
que, siendo simpatizante con los fines y objetivos
de la Asociación, no desee formar parte de ella
como Socio Ordinario.
Los Socios Simpatizantes tendrán voz pero no voto
en las Asambleas Generales de Socios y no podrán
ser elegidos como miembros de la Junta Directiva
o Coordinadores Territoriales.
Entidades Colaboradoras
Podrán ser Entidades Colaboradoras de la 'A.U.Q'
cualesquiera personas jurídicas, instituciones, organismos
y, en general, cualesquiera entidades, con
o sin personalidad jurídica, cuya actividad esté
relacionada, directa o indirectamente, con el mundo
del Quad y Atv (taller, concesionario, tienda, marca,
revista, asociación, club, portal de Internet, etc) que
quiera apoyar a la 'A.U.Q'. en la consecución de
los fines para los que ha sido constituida la asociación,
y que colabora económicamente en la medida
de sus posibilidades con la misma.
No obstante lo anterior, no será causa para rechazar
a una entidad como Entidad Colaboradora, el hecho
de que su actividad no tenga relación directa o
indirecta con estos vehículos, bastando con que
manifieste su deseo de apoyar la actividad de la
A.U.Q. para que su solicitud sea admitida.
Cualquier Socio puede proponer a la Junta Directiva
la admisión de una Entidad Colaboradora. La forma,
grupos, contribuciones mínimas y demás requisitos
para dar de alta a una Entidad Colaboradora se
establecerán por la Junta Directiva.
La presentación del impreso de alta, implicará la
declaración de conformidad de la Entidad Colaboradora
con los principios de la 'A.U.Q' y de que
sus actividades se desarrollan de forma compatible
con ellos.
Las Entidades Colaboradoras no tendrán la condición
de Socio, por lo que, aunque tendrán voz en las
Asambleas Generales, no tendrán derecho a voto
en ninguna de sus formas, ni capacidad o legitimación
para ser elegidos miembros de la Junta Directiva
o Coordinadores Territoriales.
Municipio Amigo
Será Municipio Amigo todo municipio que, comprendiendo
que el turismo rural, a través de la
práctica del Terreno con estos vehículos denominados
quads bien entendido y realizado de forma
responsable para con las poblaciones rurales y
la naturaleza, puede ser un recurso beneficioso
para el municipio y sus habitantes, curse el correspondiente
impreso de alta como tal en la
'A.U.Q'.
La forma, grupos, contribuciones mínimas y demás
requisitos para dar de alta a un Municipio Amigo
se establecerán por la Junta Directiva.
La presentación de la solicitud de alta como Municipio
Amigo, implica la declaración de acogimiento con
agrado de todos aquellos que practiquen el Todo
Terreno con vehículos Quads de forma respetuosa
por las pistas y caminos que discurren por sus
límites municipales.
Los Municipios Amigos no tendrán la condición de
Socio, por lo que, aunque tendrán voz en las Asambleas
Generales, no tendrán derecho a voto en
ninguna de sus formas, ni capacidad o legitimación
para ser elegidos miembros de la Junta Directiva o
Coordinadores Territoriales.
Imposibilidad para ser miembro
No podrán ser miembros de la Asociación las
personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad
jurídica, que tengan condena vigente por
delito ecológico en cualquiera de sus formas, así
como aquéllas que hayan perdido dicha condición
por separación acordada por la Junta Directiva o
la Asamblea General conforme a los presentes
estatutos.
Tampoco podrán ser miembros de la asociación
aquellas personas, físicas o jurídicas, o entidades
sin personalidad jurídica que, mediante resolución
motivada, sean vetadas por decisión mayoritaria
de la Junta Directiva, a no ser que dicha decisión
sea revocada por la Asamblea General a petición
del candidato vetado.
Asóciate!! |
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