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Asociación Nacional
Usuarios de Quad

Ha nacido AUQ una asociación nacional de usuarios de quad, pensada para defender nuestros derechos.

Asóciate!!

   
     
         
 
         
     
   

CUOTAS SOCIOS

• Socios Ordinarios o de pleno derecho: 30 euros
• Socios Juveniles: 15 euros
• Socios Familiares: 10 euros
• Socios Simpatizantes: 15 euros
• Entidades Colaboradoras: 600 euros
• Municipio Amigo: 200 euros

Asociación Usuarios Quad

Socios Ordinarios o de pleno derecho
Socios Ordinarios o de pleno derecho Serán miembros de la asociación como Socios Ordinarios de pleno derecho, todas las personas físicas mayores de edad que hayan presentado una solicitud por escrito o medio electrónico ante la 'A.U.Q', o a través de su Coordinador Territorial, y hayan satisfecho asimismo la cuota anual que en cada momento establezca la Asamblea General.
Cursar la solicitud implicará una declaración de compromiso con los objetivos de la 'A.U.Q' La categoría de Socio Ordinario incluye a los Socios Fundadores de la Asociación, a quienes se les mantendrá con dicho título en tanto no causen baja.

Socios Juveniles
Serán miembros de la asociación como Socios Juveniles los menores no emancipados y mayores de catorce años, que cursen su alta previo consentimiento, documentalmente acreditado, del padre, madre o tutor, teniendo sus derechos y obligaciones limitados de la siguiente forma:
• 1 Tendrán* voz, pero no voto en las asambleas.
• 2 Hasta su mayoría de edad la cuota será el 50% de la establecida para los miembros ordinarios o de pleno derecho.
• 3 No podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.

Socios Familiares
Serán miembros de la asociación como Socios Familiares, el cónyuge, ascendientes o descendientes
de un Socio Ordinario o de pleno derecho, que compartan domicilio con éste y que no tengan Quad propio, a los que el Socio Ordinario inscriba como tales en la Asociación.
La inscripción del Socio Familiar por parte del Socio Ordinario, implica que éste ha obtenido previamente el consentimiento del Socio Familiar inscrito, cuando éste sea mayor de edad y el del padre, madre o tutor, cuando el Socio Familiar sea menor y el Socio Ordinario que lo inscriba no tenga la tutela o patria potestad sobre el mismo.
No obstante, todo Socio Familiar o su representante legal, podrá solicitar de la 'A.U.Q' su baja inmediata, que será cursada por la Junta Directiva sin más trámites.
Los Socios Familiares mayores de edad tendrán los mismos derechos que los Socios Ordinarios o de pleno derecho, a excepción del derecho de voto y la capacidad para ser elegidos como miembros de la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.
Los Socios Familiares menores de edad estarán equiparados a los Socios Juveniles en cuanto a derechos y obligaciones, a excepción de la cuota, que se regirá por lo que en cada momento acuerde la Asamblea General de conformidad con lo establecido en el presente apartado.

Socios Honorarios
La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, y/o instituciones, que hayan destacado en alguna faceta relacionada con los fines de la 'A.U.Q' La propuesta de candidatos podrá realizarla a la Junta Directiva cualquier Socio de la Asociación y será votada por el resto de los Socios en la siguiente Asamblea que convoque la Junta Directiva. Si se produjera el nombramiento, se informará de ello a los medios de comunicación que la Junta Directiva considere oportunos.
Los Socios Honorarios no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación, si bien podrán colaborar económicamente con ella de forma voluntaria, y se equipararán en derechos a los Socios Ordinarios. No obstante, los Socios Honorarios que no sean personas físicas, no podrán ser nombrados como miembros honoríficos de la Junta Directiva.

Socios Simpatizantes
Podrá ser Socio Simpatizante toda persona física que, siendo simpatizante con los fines y objetivos de la Asociación, no desee formar parte de ella como Socio Ordinario.
Los Socios Simpatizantes tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de Socios y no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.

Entidades Colaboradoras
Podrán ser Entidades Colaboradoras de la 'A.U.Q' cualesquiera personas jurídicas, instituciones, organismos y, en general, cualesquiera entidades, con o sin personalidad jurídica, cuya actividad esté relacionada, directa o indirectamente, con el mundo del Quad y Atv (taller, concesionario, tienda, marca, revista, asociación, club, portal de Internet, etc) que quiera apoyar a la 'A.U.Q'. en la consecución de los fines para los que ha sido constituida la asociación, y que colabora económicamente en la medida de sus posibilidades con la misma.
No obstante lo anterior, no será causa para rechazar a una entidad como Entidad Colaboradora, el hecho de que su actividad no tenga relación directa o indirecta con estos vehículos, bastando con que manifieste su deseo de apoyar la actividad de la A.U.Q. para que su solicitud sea admitida.
Cualquier Socio puede proponer a la Junta Directiva la admisión de una Entidad Colaboradora. La forma, grupos, contribuciones mínimas y demás requisitos para dar de alta a una Entidad Colaboradora se establecerán por la Junta Directiva.
La presentación del impreso de alta, implicará la declaración de conformidad de la Entidad Colaboradora con los principios de la 'A.U.Q' y de que sus actividades se desarrollan de forma compatible con ellos.
Las Entidades Colaboradoras no tendrán la condición de Socio, por lo que, aunque tendrán voz en las Asambleas Generales, no tendrán derecho a voto en ninguna de sus formas, ni capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.

Municipio Amigo
Será Municipio Amigo todo municipio que, comprendiendo que el turismo rural, a través de la práctica del Terreno con estos vehículos denominados quads bien entendido y realizado de forma responsable para con las poblaciones rurales y la naturaleza, puede ser un recurso beneficioso para el municipio y sus habitantes, curse el correspondiente impreso de alta como tal en la 'A.U.Q'.
La forma, grupos, contribuciones mínimas y demás requisitos para dar de alta a un Municipio Amigo se establecerán por la Junta Directiva.
La presentación de la solicitud de alta como Municipio Amigo, implica la declaración de acogimiento con agrado de todos aquellos que practiquen el Todo Terreno con vehículos Quads de forma respetuosa por las pistas y caminos que discurren por sus límites municipales.
Los Municipios Amigos no tendrán la condición de Socio, por lo que, aunque tendrán voz en las Asambleas Generales, no tendrán derecho a voto en ninguna de sus formas, ni capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de la Junta Directiva o Coordinadores Territoriales.

Imposibilidad para ser miembro
No podrán ser miembros de la Asociación las personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que tengan condena vigente por delito ecológico en cualquiera de sus formas, así como aquéllas que hayan perdido dicha condición por separación acordada por la Junta Directiva o la Asamblea General conforme a los presentes estatutos.
Tampoco podrán ser miembros de la asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica que, mediante resolución motivada, sean vetadas por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, a no ser que dicha decisión sea revocada por la Asamblea General a petición del candidato vetado.

Asóciate!!

   
     
         
 

©Asociación Nacional Usuarios de Quad
CIF: G39651542